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AGRIMENSOR ESPELET
L.N.ALEM 135 TANDIL, BUENOS AIRES
Un ESTADO PARCELARIO o CÉDULA CATASTRAL debe constituirse al escriturar una propiedad. Generalmente el escribano y/o abogado que está tramitando la venta, donación, sucesión o hipoteca del inmueble, le solicitará presentar el Estado parcelario.
Se trata del registro y publicidad del estado de hecho de los inmuebles, urbanos y rurales, con relación al Título de propiedad ó posesión ejercida desde los puntos de vista físico, económico y jurídico.
Para esto, desde Agrimensura Espelet, confeccionamos una Cédula Catastral que es acompañada por un revalúo que el profesional confeccionará de acuerdo con el relevamiento efectuado en la propiedad. Esto tiene una vigencia de 1 año para parcelas baldías, 3 años para edificadas y 1 año al tratarse de hipotecas.
Contáctenos y lo acesoraremos acerca de la CÉDULA CATASTRAL que debe realizar!
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